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Son diversos y numerosos los convenios, tratados y acuerdos que se han establecido desde el último tercio del siglo XX y lo que va del XXI, entre  distintos países con el fin de conciliar diferentes intereses y alcanzar acuerdos sociales, cuyos objetivos en general buscan proteger ambiental y socialmente al planeta, ante un conjunto de elementos que amenazan a los ecosistemas terrestres y acuáticos, así como a la cultura, territorios, material genético y conocimientos tradicionales, de comunidades indígenas, campesinas, afrodescendientes, entre otras. En algunos de estos acuerdos se observa claramente la disputa entre los países que pretenden apropiarse de los recursos y saberes de los pueblos y Naciones históricamente colonizados y éstos.

Conocer esta legislación Nacional e internacional es fundamental ya que nos brinda elementos para establecer acciones colectivas desde posiciones negociadoras bien cimentadas en torno a la bioculturalidad latinoamericana. Aunque claramente, esta clase de acuerdos pueden ser enarbolados y vinculantes para beneficio comunitario, en la medida que exista gente organizada dispuesta a defender los derechos territoriales, su ambiente y su cultura. 

Nota: Los textos de los convenios, tratados o acuerdos, nacionales e internacionales que se encuentran en este epígrafe pueden haber sido sujetos legislativamente a modificaciones, adiciones e incluso derogados o sustituidos por otros, pero consideramos que constituyen una fuente importante de consulta. En algunos casos incluimos dos acuerdos consecutivos para que se aprecien las modificaciones legales realizadas. Algunos textos no son acuerdos internacionales pero implican definiciones importantes de conceptos bioculturales emitidos por organismos internacionales o por expertos legales reconocidos.

Los enlaces llevan a PDFs existentes en la web. De ellos se obtuvo la imagen de la primera página con modificaciones en el color y  el realce de la letra para hacer la portada de ingreso, PERO NO EN SU  CONTENIDO TEXTUAL. 

Los invitamos atentamente a que colaboren  con la adición de algún documento o acuerdo actualizado aprobados oficialmente, general o particular de América Latina, que se pueda encontrar en internet y que se sume al objetivo de construir este ACERVO BIOCULTURAL LEGISLATIVO, para beneficio comunitario y académico, y nos lo den a conocer enviando un mensaje al correo electrónico de la Red LDPBC: redefensabiocultural@gmail.com En todo momento se hará la mención correspondiente a la contribución. 

Con un clic sobre la portada correspondiente se despliega el texto completo del documento que está ligado a un enlace de internet. Los párrafos textuales entrecomillados que se colocaron debajo de cada portada tienen el objetivo de dar una idea del contenido.

Acuerdo de Escazú Portada

«Esta publicación contiene el texto íntegro del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018. El texto se publica exclusivamente con fines informativos y no sustituye los textos originales auténticos del Acuerdo Regional, que están en poder del Secretario General de las Naciones Unidas en su condición de Depositario.»

«Ante todo, este tratado tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible.»

Agenda o Programa 21

Acuerdo o Programa 21

«El Programa 21 aborda los problemas acuciantes de hoy y también trata de preparar al mundo para los desafíos del próximo siglo. Refleja un consenso mundial y un compromiso político al nivel más alto sobre el desarrollo y la cooperación en la esfera del medio ambiente. Su ejecución con éxito incumbe, ante todo y sobre todo, a los gobiernos. Las estrategias, planes, políticas y procesos nacionales son de capital importancia para conseguir esto. La cooperación internacional debe apoyar y complementar tales esfuerzos nacionales. En este contexto, el sistema de las Naciones Unidas tiene una función clave que desempeñar. Otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales tienen también que contribuir a ese esfuerzo. Asimismo se debe alentar la participación más amplia del público y la participación activa de las organizaciones no gubernamentales y de otros grupos.» 

Consta de cuatro secciones y 40 capítulos. Las secciones son:

  • Sección 1. Dimensiones sociales y económicas
  • Sección 2. Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo
  • Sección 3. Fortalecimiento del papel de los grupos principales
  • Sección 4. Medios de ejecución

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa

«1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.»

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

«Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.»

 

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

«El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.»

Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales

«Desde su creación en 1919, la OIT ha prestado especial atención a la situación de los pueblos indígenas y tribales.»

La Conferencia observó que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos en igual grado que el resto de la población en los Estados donde viven y que han sufrido a menudo una erosión en sus valores, costumbres y perspectivas. Los pueblos indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores socioeconómicos y laborales, y la discriminación por origen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de manera radical.

En este sentido, el Convenio constituye una pieza clave en la acción de la OIT a favor de la justicia social, objetivo reafirmado en el 2008 con la adopción de la Declaración sobre  la justicia social para una globalización equitativa.»

Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe

«Para los efectos del presente Convenio:

1. Por «zona de aplicación del Convenio» se entiende el medio marino del Golfo de México, el Mar Caribe y las zonas adyacentes del Océano Atlántico al sur de los 30′ de latitud norte y dentro de las 200 millas marinas de las costas atlánticas de los Estados a que se hace referencia en el artículo 25 del Convenio.»

«Las Partes Contratantes procurarán concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, incluidos acuerdos regionales o subregionales, para la protección del medio marino de la zona de aplicación del Convenio. Esos acuerdos deberán ser compatibles con el presente Convenio y estar en consonancia con el derecho internacional. Se transmitirán ejemplares de esos acuerdos a la Organización y, por conducto de ella, a todos los Signatarios y Partes Contratarites en el presente Convenio.»

 

Convenio sobre la Diversidad Biológica

«Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.»

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

«Artículo I.
1. La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se aplica a los pueblos indígenas de las Américas.
2. La autoidentificación como pueblos indígenas será un criterio fundamental para determinar a quienes se aplica la presente Declaración. Los Estados respetarán el derecho a dicha autoidentificación como indígena en forma individual o colectiva, conforme a las prácticas e instituciones propias de cada pueblo indígena.

Artículo II.
Los Estados reconocen y respetan el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos
indígenas, quienes forman parte integral de sus sociedades.»

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

«Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.»

DECRETO Nº 8.772, DE 11 DE MAIO DE 2016

«Art. 1º Este Decreto regulamenta a Lei nº 13.123, de 20 de maio de 2015 , que dispõe sobre o acesso ao patrimônio genético, sobre a proteção e o acesso ao conhecimento tradicional associado e sobre a repartição de benefícios para conservação e uso sustentável da biodiversidade.»

 

 

Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques

«3. Destacamos que los bosques y los árboles situados fuera de los bosques abarcan casi un tercio de la superficie terrestre y que el bienestar económico, social y ambiental del planeta y de la humanidad está estrechamente vinculado con la ordenación forestal sostenible. Nos preocupa la tasa persistentemente elevada de deforestación a escala mundial, así como la degradación forestal y de las tierras, y nos comprometemos a trabajar para detener y hacer retroceder esas tendencias.

4. Reafirmamos que los Estados tienen el derecho soberano e inalienable de utilizar, ordenar y desarrollar sus bosques de conformidad con las necesidades de su desarrollo y de su nivel de desarrollo económico y social y sobre la base de políticas nacionales coherentes con el desarrollo sostenible y la legislación, incluida la conversión de esas zonas para otros usos dentro del plan general de desarrollo económico y social y sobre la base de políticas racionales de aprovechamiento de la tierra y de manera coherente con los otros Principios Forestales.»

Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible

«11. Reconocemos que la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico son objetivos primordiales y requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible. 

12. La profunda fisura que divide a la sociedad humana entre ricos y pobres, así como el abismo cada vez mayor que separa al mundo desarrollado del mundo en desarrollo, representan una grave amenaza a la prosperidad, seguridad y estabilidad
mundiales.

13. El medio ambiente mundial sigue deteriorándose. Continúa la pérdida de biodiversidad; siguen agotándose las poblaciones de peces; la desertificación avanza cobrándose cada vez más tierras fértiles; ya se hacen evidentes los efectos adversos del cambio del clima; los desastres naturales son más frecuentes y más devastadores, y los países en desarrollo se han vuelto más vulnerables, en tanto que la contaminación del aire, el agua y los mares sigue privando a millones de seres humanos de una vida digna.»

Folleto N° 12: La OMPI y los pueblos indígenas

Conceptos e ideas clave: Patrimonio cultural, Propiedad intelectual, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

«A pesar del reconocimiento internacional del derecho de los pueblos indígenas a
conservar y proteger sus prácticas, conocimientos y modos de vida tradicionales, el patrimonio cultural de muchos pueblos indígenas está en peligro y muchos de estos pueblos no pueden gozar de sus derechos humanos y de las libertades fundamentales. Sin embargo, se han puesto en práctica varias iniciativas para proteger los derechos de los pueblos indígenas en materia de propiedad intelectual.

El patrimonio cultural e intelectual de los pueblos indígenas está formado por las prácticas, los conocimientos y los modos de vida tradicionales que caracterizan a un pueblo determinado. Los conservadores de la propiedad cultural e intelectual de los pueblos indígenas deben guiarse por las costumbres, leyes y prácticas de la comunidad y pueden ser individuos, un clan o la población en su conjunto.»

Lei N° 13.123 de 20 de Maio de 2015

«Art. 1º Esta Lei dispõe sobre bens, direitos e obrigações relativos:

I – ao acesso ao patrimônio genético do País, bem de uso comum do povo encontrado em condições in situ , inclusive as espécies domesticadas e populações espontâneas, ou mantido em condições ex situ , desde que encontrado em condições in situ no território nacional, na plataforma continental, no mar territorial e na zona econômica exclusiva;

II – ao conhecimento tradicional associado ao patrimônio genético, relevante à conservação da diversidade biológica, à integridade do patrimônio genético do País e à utilização de seus componentes;

III – ao acesso à tecnologia e à transferência de tecnologia para a conservação e a utilização da diversidade biológica;»

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

«ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.»

Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

«Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tiene por objeto regular:
I. La producción de semillas Certificadas;
II. La calificación de semillas; y
III. La comercialización y puesta en circulación de semillas.»

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

«Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»

Ley General de Vida Silvestre

«Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.»

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable…»

Ley 27811

«Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos»

«En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dos.»

 

Protocolo de Cartagena

«Artículo 1
OBJETIVO
De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.»

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Artículo 2
1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:

a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;

ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación…»

Protocolo de Nagoya

«Artículo 1
OBJETIVO
El objetivo del presente Protocolo es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.»

Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derramens de hidrocarburos en la región del Gran Caribe

«Artículo 2 APLICACIÓN
El presente Protocolo se aplicará a los incidentes de derrame de hidrocarburos que tengan como resultado la contaminación del medio marino y costero de la Región del Gran Caribe o que afecten adversamente a los intereses conexos de una o varias Partes Contratantes o constituyan un peligro considerable de contaminación.

Artículo 3 DISPOSICIONES GENERALES
1. Las Partes Contratantes cooperarán, dentro de sus posibilidades, en la adopción de todas las medidas, tanto preventivas como correctivas, que sean necesarias para proteger el medio marino y costero de la Región del Gran Caribe, particularmente las zonas costeras de las islas de la región, contra los incidentes de derrame de hidrocarburos.»

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

Indice
Página
¿Qué es la propiedad intelectual?
¿Qué es una patente? 
¿Qué es una marca? 
¿Qué es un diseño industrial? 
¿Qué es una indicación geográfica? 
¿Qué son el derecho  de autor y los derechos conexos?
¿Qué es la Organización Mundial de la Propiedad intelectual?

¿Es relevante la propiedad intelectual para el biocomercio?

«• No toda actividad de acceso o uso de la biodiversidad (recursos biológicos o recursos genéticos) implicará la posibilidad de obtener un título de propiedad intelectual (PI).

• La PI no ofrece las respuestas a todas las necesidades respecto del control y explotación comercial de sus recursos biológicos o genéticos (RG): muchas actividades se realizan con fines no comerciales o de manera informal sin llegar a concretar un título de PI.

• La PI no siempre permite a los poseedores de conocimientos tradicionales asociados (CTA) a recursos genéticos controlar el uso de esos conocimientos. Hay necesidad de sistemas especiales de protección.

• Sin embargo, la PI puede ayudar a vertebrar una política de gestión pública y privada de los RG y CTA, y sirve de referencia para diseñar políticas y mecanismos de implementación.»

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ

«REEMPLAZAR el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 con un nuevo acuerdo de alto estándar del siglo XXI para apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y un crecimiento económico sólido en la región;

PRESERVAR Y EXPANDIR el comercio y la producción regionales incentivando aún más la producción y el abastecimiento de mercancías y materiales en la región;

MEJORAR Y PROMOVER la competitividad de las exportaciones y empresas regionales en los mercados globales, y las condiciones de competencia justa en la región…»

Capítulo 20 del T-Mec

Derechos de Propiedad Intelectua

«3. Una Parte puede excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, incluso para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves a la naturaleza o al medio ambiente, siempre que dicha exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su ordenamiento jurídico. Una Parte puede excluir asimismo de la patentabilidad:

(a) métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales;

(b) animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procesos no biológicos o microbiológicos.

4. Una Parte puede excluir asimismo de la patentabilidad a las plantas que no sean microorganismos. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 1 y sujeto al párrafo 3, cada Parte confirma que las patentes estarán disponibles al menos para invenciones derivadas de plantas.»

Tratado de Libre Comercio

«Artículo 102. Objetivos

  1. Los objetivos del presente Tratado, expresados en sus principios y reglas, principalmente los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
    1. eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;
    2. promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
    3. aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
    4. proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;
    5. crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
    6. establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1978)

Artículo 1
Objeto del Convenio; constitución de una Unión; sede de la Unión

1) El presente Convenio tiene como objeto reconocer y garantizar un derecho al obtentor de una variedad vegetal nueva o a su causahabiente (designado en adelante por la expresión «el obtentor») en las condiciones que se definen a continuación.

2) Los Estados parte del presente Convenio (denominados en adelante «Estados de la Unión») se constituyen en una Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

3) La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se establece en Ginebra.

 

 

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991)

«LOS DERECHOS DEL OBTENTOR

Artículo 14
Alcance del derecho de obtentor

1) [ Actos respecto del material de reproducción o de multiplicacióna)  A reserva de lo dispuesto en los Artículos 15 y  16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos siguientes realizados respecto de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida:

i) la producción o la reproducción (multiplicación),

ii) la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación,

iii) la oferta en venta,

iv) la venta o cualquier otra forma de comercialización,

v) la exportación,

vi) la importación,

vii) la posesión para cualquiera de los fines mencionados en los puntos i) a vi), supra.

b) El obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones y a limitaciones.»

Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

«Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República.

El objeto de esta Ley es:

  1. Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;
  2. Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III.      Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.»