Legislación biocultural

Reformas a la Ley Federal de Semillas y UPOV 91: amenazas a las semillas nativas, la agrobiodiversidad y la alimentación

Carlos H. Ávila Bello[1]

Recientemente, el diputado federal por Morena, Eraclio Rodríguez Gómez ha hecho modificaciones a la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) vigente en el país, el diputado ha dicho que el objetivo principal es que México pase del acta UPOV 78 a UPOV 91. Es importante explicar qué significa UPOV y después las implicaciones de pasar de uno a otro acuerdo, a través de las modificaciones a la LFVV, así como los efectos que esto tendría, en tres aspectos: 1. Los procesos co-evolutivos milenarios que los pueblos originarios y campesinos mantienen con las semillas que dieron origen a muchas de las plantas cultivadas en México; 2. La agrobiodiversidad y 3. La de por si precaria independencia alimentaria y científica del país.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubenamental con sede en Ginebra, Suiza, constituida en 1961 por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Este convenio ha servido a sus miembros para obtener derechos de propiedad intelectual sobre plantas, denominado derecho de obtentor. Parten de tres supuestos: 1. El fitomejoramiento (mejoramiento genético vegetal) lleva tiempo y es caro; 2. Las variedades vegetales pueden reproducirse con facilidad y rapidez y 3. Los obtentores necesitan protección para recuperar su inversión[1]. Esta visión mercantilista afecta la cultura y las relaciones ancestrales de los obtentores originales (pueblos indígenas y campesinos) de plantas y animales con la naturaleza. Ciertamente el fitomejoramiento lleva tiempo, domesticar el maíz le ha tomado a mujeres y hombres mexicanos cerca de 10,000 años, si además se cuentan las horas de trabajo comunitario para obtener y mejorar una planta domesticada, no se les podría pagar esa inversión. Por ello resulta preocupante que, como ejemplo, el artículo 2º Fracc. 11 sólo considere proteger los derechos de los obtentores comerciales y no los de obtentores de instituciones públicas, ni los derechos colectivos de campesinos y pueblos originarios, la mayoría rural del país. Además, la interpretación del articulado puede llevar a criminalizar las prácticas tradicionales de intercambio y venta de semilla (dos a seis años de prisión y multas [Art. 54]), así como su selección y conservación; lo que afectará el proceso co-evolutivo que ha contribuido a la

agrobiodiversidad de México, 61 razas de maíz, unas cinco especies de frijoles, calabazas, quelites, así como otras 90 especies empleadas para la alimentación, hasta insectos (Hernández X., 1985); plantas desinteresadamente brindadas al mundo, porque su visión sobre la propiedad de los alimentos no era parte de su cultura, como ejemplo, baste anotar que en un bello texto nahua Huémac, gobernante tolteca, fue castigado por preferir joyas y plumas preciosas a las plantas de maíz que le ofrecían los dioses de la lluvia como pago por haberlos derrotado en un juego de pelota.

Como en el caso de la contaminación de maíces nativos por transgénicos, muchas plantas son polinizadas por el viento, ¿cómo se evitará que la variedad de un obtentor comercial no polinice a una variedad nativa? En este sentido, el Capítulo IV, título III, artículo 29 dice que se formará un “Comité Calificador de Variedades Vegetales” que no incluye la participación de investigadores (obtentores) de instituciones públicas nacionales, ni de pueblos indígenas y campesinos; eso si, incluye a un representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, esto pone a la agrobiodiversidad a nivel de un proceso industrial, cosa totalmente absurda.

La Fracc. II del artículo 4º otorga derechos de obtentor por 25 años para árboles y vides, 20 para otras especies, abriendo la posibilidad de patentar la agrobiodiversidad del país, despojando a los pueblos originarios de sus conocimientos ancestrales y consuetudinarios, relacionados con la agrobiodiversidad y su territorio, al mismo tiempo perderíamos la endeble independencia y soberanía que tenemos, esto es especialmente grave porque la alimentación es un derecho humano que estaría siendo violado flagrantemente. Además, la pérdida de las semillas nativas y su patentamiento provocarán aumento en los precios de insumos agrícolas y productos básicos. Finalmente, el artículo 3º dice genéricamente que se fomentará la investigación publica y privada en este sector, conviene recordar dos cosas, primero, los pobres resultados que empresas privadas obtuvieron con millonarios fondos del CONACYT y segundo, las empresas privadas tienen suficientes recursos para financiar sus proyectos; puede suceder además que con instituciones públicas de investigación débiles las empresas privadas se vuelvan juez y parte, como ha sucedido en los Estados Unidos en el sector farmacéutico.

Es necesario contar con leyes si, pero que respondan al interés general de la población, que busquen lograr la soberanía alimentaria, el bienestar de todas y todos; el cuidado de la agrobiodiversidad, el ambiente y la culinaria nacional, Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. Las empresas transnacionales y privadas no están interesadas en alimentar a la humanidad, sino en obtener ganancias y han entendido que dominando el mercado de semillas y alimentos pueden someter al país y al mundo.

Valga citar dos preguntas que hacía Carpizo (2012), en uno de sus últimos artículos: ¿cómo va a ser soberano un pueblo que no pueda disponer de sus recursos naturales en su beneficio? ¿Cómo va a ser soberano un pueblo cuyo territorio no sea suyo?

Literatura citada

Carpizo, J. 2012. Derechos patrimoniales y de la familia y del menor. México Social 21:42-47.

Hernández X., E. 1985. Biología agrícola. CECSA. México, D. F. 62 p.


[1] Información tomada de: https://www.upov.int/overview/es/index.html Consultado el 12 de junio de 2020.


[1] Centro de Estudios Interdisciplinarios en Agrobiodiversidad. Universidad Veracruzana.

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